EN TEMAS DE SEGUROS
El incremento en la prima puede darse por varias razones, la más común esta asociada a la siniestralidad de la póliza, es decir, que tanto se utilizó en seguro en el año póliza.
Usualmente este concepto hace referencia a aquellas condiciones en los pólizas o asegurados no están tan enterados o bien, no conocen al detalle.
Con el fin de proteger a los asegurados, la redacción de los contratos debe ser clara y precisa. De hecho, está legalmente establecido que las limitaciones que tenga el seguro se destaquen de modo especial.
El paso inicial es que usted tenga claras sus necesidades y su presupuesto, es decir que sepa que coberturas requiere y bajo cuáles condiciones, para esto es importante contar con la asesoría de un corredor de seguros que le guie a encontrar el seguro que se adapte a sus requerimientos y a su presupuesto.
Además, deberá suscribir y presentar una solicitud formal de seguro ante la aseguradora o intermediario de seguros (corredores y agentes), la cual deberá ser aceptada o rechazada por la aseguradora dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
El agente de seguros es un vendedor de seguros. Puede ser exclusivo o no exclusivo en el tanto no compitan las líneas de seguros entre sí, por ejemplo, puede vender seguros de automóvil de la aseguradora A y seguros de vivienda de la aseguradora B, pero no puede vender seguros de automóvil de la aseguradora A y B.
El corredor de seguros es la persona que, en representación de una sociedad corredora de seguros, le asesora, sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias aseguradoras. El corredor tiene la obligación de brindar al cliente una asesoría profesional, independiente e imparcial, e informar al cliente su recomendación sobre la base de un análisis comparativo de diferentes contratos de seguros, ofrecidos en el mercado por las distintas aseguradoras.
La diferencia con el agente es que el corredor recomendará sobre varias opciones para el mismo producto.
Los seguros autoexpedibles son pólizas de bajo costo, de fácil suscripción y que no requieren análisis de riesgo previo a su emisión, por cuanto están diseñados para proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas o la mayoría de las personas físicas. Las condiciones y términos están redactados en forma clara, precisa, y sencilla, con la finalidad de que sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva, al no requerir condiciones específicas en relación con las personas o lo intereses asegurables.
Los seguros autoexpedibles son pólizas de bajo costo, de fácil suscripción y que no requieren análisis de riesgo previo a su emisión, por cuanto están diseñados para proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas o la mayoría de las personas físicas. Las condiciones y términos están redactados en forma clara, precisa, y sencilla, con la finalidad de que sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva, al no requerir condiciones específicas en relación con las personas o lo intereses asegurables.
Primeramente, es importante tener claro que es obligación contractual del tomador realizar el pago de la prima, sin que sea obligación de la aseguradora o el intermediario recordarlo oportunamente, salvo que en el contrato se disponga de otra manera.
El artículo 37 de la LRCS determina tres escenarios ante una situación de mora en el pago
Escenario 1: Dar por terminado el contrato, para lo cual deberá avisar a quien corresponda dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora, de no hacerlo se entiende que opta por la posibilidad 2)
Escenario 2: La aseguradora mantiene el contrato vigente, pero cobra la prima judicialmente en la vía ejecutiva antes que se cumpla la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro, de no realizar dicho cobro se entiende que aplica el escenario 3. Mientras se cobra la prima el contrato se mantiene vigente.
Escenario 3: No optar por las posibilidades anteriores y caduca el contrato al cumplirse la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. Lo cual la ley exige que debe comunicarse al contratante, pero sin que el no hacerlo afecte la extinción legal del contrato.
Las coberturas del seguro son las obligaciones que adquiere la aseguradora, ante un evento cubierto, y hasta un monto dependiendo del contrato. Puede ser sobre bienes o riesgos de personas. Por ejemplo, en un seguro de automóvil una cobertura obedece a la protección de la aseguradora en caso de robo del vehículo, o bien un seguro de salud, una cobertura puede ser el pago de los medicamentos de cierto tratamiento establecido en el contrato.
El periodo de gracia consiste en el lapso que tiene el tomador del seguro para realizar el pago de la prima, luego de formalizado el contrato o su renovación, durante el cual, aunque no esté cancelada la prima, surten efecto las coberturas de la póliza en caso de siniestro.
El periodo de carencia es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha inicial en que se formaliza la póliza y una fecha posterior determinada en el contrato, durante el cual no surten efecto determinadas coberturas previstas en la póliza. Por ejemplo, en los seguros por gastos médicos que incluyen maternidad, se da generalmente un periodo de carencia de 10 meses desde el momento en que se adquiere el seguro, esto con el fin de evitar que se está tomando el seguro en conocimiento del tomador de que ya está en estado de gestación.
Las exclusiones se refieren a la decisión tomada por la compañía aseguradora de extraer de la cobertura de la póliza determinadas situaciones, que no quedan protegidas en caso de que ocurra la situación que se aseguró.
Es la cantidad o monto que debe cubrir el asegurado en cada reclamación. Por ejemplo, si el deducible en un seguro de daños de auto es el 20% del daño y este se valora en un millón de colones, el asegurado deberá cubrir 200 mil colones pues la aseguradora solo cubrirá 800 mil colones. Algunos seguros utilizan como sinónimo el término franquicia.
Es cuando dos o más aseguradoras se ponen de acuerdo para cubrir, bajo un mismo contrato, un riesgo determinado. Una de las aseguradoras será la líder y cada aseguradora responderá en la proporción que se estipule en el contrato los gastos del siniestro.
Se le denomina infra seguro al supuesto en donde el valor asegurado es inferior al valor real del bien, por lo que la aseguradora sólo indemnizará el daño en la proporción del monto asegurado respecto al monto que se debió asegurar, salvo pacto en contrario de las partes.
Por el contrario, sobre seguro es cuando el valor que se informó a la aseguradora es mayor al valor real, en este caso, la aseguradora sólo pagará la pérdida real sufrida y devolverá las primas pagadas de más. Lo anterior salvo que haya existido intención de enriquecerse por parte del contratante del seguro en cuyo caso el contrato es nulo y la aseguradora conserva las primas.
Se denomina límite al monto máximo que la entidad aseguradora va a pagar al asegurado en caso de siniestro en relación con una cobertura en particular, según los alcances estipulados en la póliza de seguro. Se denomina sublímite a un límite adicional que se establece para una situación específica dentro de la situación general que ya tiene un límite mayor.
La persona asegurada tiene la obligación de actualizar e informar a la aseguradora cualquier hecho después iniciado el contrato, que implique un cambio que pueda agravar el riesgo.
Se entiende por prima devengada la correspondiente al periodo de riesgo ya ocurrido, sobre las cuales la entidad aseguradora tiene derecho a conservar y computar dentro de sus ingresos. Por ejemplo, si la póliza es semestral y el asegurado desea cancelarla a los cuatro meses de haber firmado el contrato, la póliza devengada corresponde a esos cuatro meses ya transcurridos.
Por el contrario, se entiende por prima no devengada a la parte que corresponde al periodo de cobertura aún no transcurrido, la cual tiene por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes hasta la fecha de vencimiento y término del periodo de cobertura. Para efectos del ejemplo anterior, corresponde a los dos meses faltantes de terminar el período semestral de cobertura de la póliza. La prima correspondiente a estos dos meses es el dinero que debe devolver la aseguradora al asegurado.
No. De conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional no puede negarse el acceso a un seguro o su renovación, a una persona con base únicamente en que haya alcanzado cierta edad. Eso sí la prima que se cobre deberá ajustarse a la realidad del riesgo, por lo que para ciertos seguros como vida - accidentes y salud, la prima puede resultar costosa entre más avanzada la edad. La compañía aseguradora podrá requerirle exámenes médicos, de laboratorio, historial clínico y otras constancias respecto a su estado de salud.
Los seguros de vida son la herramienta más importante a la hora de proteger tu patrimonio.
¿Qué pasaría el día de mañana si llegases a falta?, Podrían tus dependientes hacerles frente a sus compromisos económicos o lo podrían perder todo de la noche a la mañana?
Estos estos riesgos quedan subsanados si tienes un seguro de vida, ya que, si llegaras a faltar tus familiares, tus dependientes la compañía aseguradora les indemnizaría por la suma asegurada contratada
Los seguros de gastos médicos te cubren todo lo relacionado a hospitalización, medicina ambulatoria, accidentes, emergencias y mucho más.
La gran ventaja de tener esta cobertura es que puedes estar tranquilo que ante cualquier situación médica (revisar exclusiones) el seguro cubrirá los gastos asociados según los términos del seguro y no tendrás que gastar todos tus ahorros o peor aún endeudarte para poder cubrirlos.
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